Articulo 13 de la declaracion universal de los derechos humanos

Declaración universal de los derechos humanos deutsch

Recordando la Decisión 115 (XVI) de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno en su Decimosexta Sesión Ordinaria celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, relativa a la preparación de “un anteproyecto de Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que prevea, entre otras cosas, la creación de organismos de promoción y protección de los derechos humanos y de los pueblos”;

Considerando la Carta de la Organización de la Unidad Africana, que estipula que “la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos africanos”;

Reafirmando el compromiso que asumieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África todas las formas de colonialismo, de coordinar e intensificar su cooperación y sus esfuerzos para lograr una vida mejor para los pueblos de África y de promover la cooperación internacional teniendo en cuenta la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Teniendo en cuenta las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana que deben inspirar y caracterizar su reflexión sobre el concepto de los derechos humanos y de los pueblos;

¿Qué significa el artículo 13 de la declaración universal de los derechos humanos?

El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 dice lo siguiente “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro de las fronteras de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Mantenga esta idea en su cabeza durante un breve momento y pronto se dará cuenta de por qué la política aislacionista de Donald Trump de fronteras selladas viola este acuerdo universal. Pero aún más importante es que la política de inmigración de Trump y su retórica de bloquear la entrada de grupos étnicos y religiosos específicos a los Estados Unidos no es solo una violación de un acuerdo global de las Naciones Unidas: contradice todo lo que hemos aprendido sobre lo que es esencial para la naturaleza y el bienestar humanos.

“La libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona”. Esta es la enmienda sobre la libertad de circulación adoptada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1999. La idea de que la libertad de circulación es indispensable para el desarrollo personal plantea una cuestión interesante cuando se sitúa en el contexto de nuestro mundo globalizado e interconectado. Mientras el poder se obsesiona con la importancia del “desarrollo” en relación con el capitalismo y la economía, es importante defender los beneficios de un tipo de desarrollo mucho más importante: el desarrollo de nuestros corazones, mentes, almas, intelecto e interconexión como especie en general.

Asamblea general de la onu declaración universal de los derechos humanos 10 de diciembre de 1948

A

Artículo 13 derecho a la libre circulación dentro y fuera del país

La política de Corea del Norte de castigar a los que cruzan la frontera es una clara violación del derecho fundamental a salir del propio país. El artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.31 El artículo 12.2 del PIDCP establece que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio”.

Las palizas, las posturas de tensión y otros castigos físicos abusivos durante la detención descritos anteriormente violan algunos de los derechos básicos garantizados en el PIDCP. El artículo 7 dice: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El artículo 10 dice: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

El Comité también dice en su Observación General 3(10) que “para que un Estado Parte pueda atribuir su incumplimiento de al menos sus obligaciones básicas mínimas a la falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas”.33