Articulo 18 de la declaracion universal de derechos humanos
Artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Nació de la determinación de la comunidad internacional de no volver a presenciar las atrocidades que se perpetraron contra los seres humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Por ello, junto al documento de la Carta de la ONU, los líderes mundiales elaboraron una hoja de ruta para garantizar los derechos de las personas en todo el mundo.
La presidenta del comité de redacción de la DUDH fue Eleanor Roosevelt, la viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, que siempre había defendido que la libertad de religión era una de las cuatro libertades esenciales de la humanidad.
La libertad de religión o de creencias es un derecho fundamental que no puede abandonarse ni ignorarse, ni siquiera en tiempos de emergencia pública. Protege las creencias y prácticas religiosas tradicionales, no tradicionales y nuevas, así como numerosas creencias no asociadas a poderes divinos o trascendentes, o que no son de naturaleza religiosa. MásTodo el mundo tiene libertad para manifestar su religión o sus creencias, solo o en compañía de otros, en público o en privado. Nadie debe ser objeto de coacciones que menoscaben la libertad del individuo de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, ni se permite la discriminación por motivos de religión o creencias.
Convenio Europeo de Derechos Humanos
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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
¿Por qué es importante el artículo 18?
Vistas la Observación nº 22 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de julio de 1993, sobre el artículo 18 de la DUDH de 1948, y su Resolución 16/18, de 12 de abril de 2011, sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos y la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias,
Vistas sus Resoluciones, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en el contexto de la libertad de religión (2), de 4 de febrero de 2016, sobre el asesinato masivo y sistemático de minorías religiosas por parte del denominado «ISIS/Daesh» (3), y de 14 de diciembre de 2017, sobre la situación del pueblo rohingya (4)
Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre «El nuevo enfoque de la UE en materia de derechos humanos y democracia – Evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DE) desde su creación» (5), y en particular sus apartados 27 y 28,
Vistas sus Resoluciones de 14 de diciembre de 2016 (6) y de 23 de noviembre de 2017 (7), respectivamente, sobre los informes anuales de 2015 y 2016 sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea en la materia, por lo que respecta a 2015, en particular, el apartado 14 de la Resolución de 2016, y por lo que respecta a 2016, en particular, el apartado 8 de la Resolución de 2017,
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
2 Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal.
Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.