Articulo 20 dela declaracion universal de los derechos humanos

Todos los derechos humanos

La Red del Artículo 20 es una organización con un enfoque único y singular. Nos preocupamos por la defensa y la promoción de un derecho humano fundamental: El derecho de las personas a reunirse pacíficamente en un foro público para expresar un punto de vista compartido: la libertad de reunión.El reconocimiento formal de este derecho tiene su origen en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, pero la libertad de reunión es un principio mundialmente aceptado. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ofrece una definición útil de reunión en sus Directrices sobre la Libertad de Reunión Pacífica: “Se entiende por reunión la presencia intencional y temporal de un número de individuos en un lugar público con un propósito expresivo común. “La libertad de reunión está reconocida como un derecho humano básico por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y muchos otros instrumentos de derechos humanos. La universalidad de este derecho se refleja también en su garantía por las constituciones de innumerables naciones soberanas de todo el mundo.

Lista de derechos humanos

Los traumáticos acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial pusieron de manifiesto que los derechos humanos no siempre se respetan de forma universal. El exterminio de casi 17 millones de personas durante el Holocausto, incluidos 6 millones de judíos, horrorizó al mundo entero. Después de la guerra, los gobiernos de todo el mundo hicieron un esfuerzo concertado para fomentar la paz internacional y prevenir los conflictos. El resultado fue la creación de las Naciones Unidas en junio de 1945.

En 1948, los representantes de los 50 Estados miembros de las Naciones Unidas se reunieron bajo la dirección de Eleanor Roosevelt (Primera Dama de los Estados Unidos 1933-1945) para elaborar una lista de todos los derechos humanos de los que deberían disfrutar todas las personas del mundo.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas anunció la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): 30 derechos y libertades que nos pertenecen a todos. Siete décadas después, los derechos que incluían siguen siendo la base de toda la legislación internacional sobre derechos humanos.

Eleanor Roosevelt estuvo muy implicada en la defensa de los derechos civiles y el activismo social. Fue nombrada presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que redactó la DUDH. En el décimo aniversario de la DUDH, Eleanor pronunció un discurso en las Naciones Unidas titulado “¿Dónde empiezan los derechos humanos?”. Parte de su discurso se ha hecho famoso por captar la razón por la que los derechos humanos son para cada uno de nosotros, en todas las partes de nuestra vida cotidiana:

Declaración universal de los derechos humanos pdf

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20: Derecho de reunión y asociación pacíficas

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y se han propuesto promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han proclamado y acordado que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ellos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesarias para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,