Artículo 26.3 de la declaración universal de los derechos humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Vistos los artículos del TFUE relativos al respeto, la protección y el fomento de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos los artículos 70, 258, 259, 260, 263 y 265
Vistos el Protocolo nº 1 sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejos a los Tratados
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (1) (Reglamento sobre la condicionalidad del Estado de Derecho)
Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa “Ciudadanos, igualdad, derechos y valores” y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) nº 390/2014 del Consejo (2),
Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y las recomendaciones e informes del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia de los órganos de tratados de las Naciones Unidas y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos,
Artículo 26: explicación del derecho a la educación
Recordando el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” y el artículo 42.4 de la Bunreacht na hÉireann (Constitución de Irlanda): “El Estado proporcionará enseñanza primaria gratuita y procurará complementar y prestar una ayuda razonable a la iniciativa educativa privada y empresarial, y, cuando el bien público lo exija, proporcionará otras instalaciones o instituciones educativas, teniendo en cuenta, no obstante, los derechos de los padres, especialmente en materia de formación religiosa y moral”, y reconociendo:
Derechos humanos
Ahora que la comunidad internacional celebra el septuagésimo aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, merece la pena recordar y volver a insistir en su afirmación de que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”[1].
De hecho, el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los seres humanos es la base sobre la que se asientan los pilares de las Naciones Unidas. Es el principio último que subyace a la determinación de los Fundadores de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”[2] y sustenta todos los derechos humanos fundamentales. Impulsa la búsqueda de la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes apropiadas del derecho internacional, porque muchos abusos de la dignidad humana comienzan con el incumplimiento de las leyes que respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales. Impulsa a los individuos y a las sociedades a alcanzar el progreso social y un mejor nivel de vida en mayor libertad, mediante lo que la Santa Sede llama desarrollo humano integral[3].
Artículo 27 derechos humanos
Los derechos humanos son principios o normas morales[1] de determinadas normas de comportamiento humano y están protegidos regularmente en el derecho municipal e internacional[2]. Se entienden comúnmente como derechos inalienables,[3] fundamentales “a los que una persona tiene derecho intrínsecamente por el simple hecho de ser un ser humano”[4] y que son “inherentes a todos los seres humanos”,[5] independientemente de su edad, origen étnico, ubicación, idioma, religión, etnia o cualquier otra condición. [Son aplicables en todas partes y en todo momento, en el sentido de que son universales[1], y son igualitarios, en el sentido de que son iguales para todos[3]. Se considera que requieren empatía y el imperio de la ley[6] y que imponen a las personas la obligación de respetar los derechos humanos de los demás[1][3], y en general se considera que no deben ser suprimidos, salvo como resultado de un debido proceso basado en circunstancias específicas[3].
La doctrina de los derechos humanos ha tenido una gran influencia en el derecho internacional y en las instituciones mundiales y regionales[3]. Las acciones de los Estados y de las organizaciones no gubernamentales constituyen la base de las políticas públicas en todo el mundo. La idea de los derechos humanos sugiere que “si puede decirse que el discurso público de la sociedad global en tiempos de paz tiene un lenguaje moral común, es el de los derechos humanos”[7] Las fuertes afirmaciones de la doctrina de los derechos humanos siguen provocando un considerable escepticismo y debates sobre el contenido, la naturaleza y las justificaciones de los derechos humanos hasta el día de hoy. El significado preciso del término derecho es controvertido y es objeto de un continuo debate filosófico;[8] si bien hay consenso en que los derechos humanos abarcan una amplia variedad de derechos[5] como el derecho a un juicio justo, la protección contra la esclavitud, la prohibición del genocidio, la libertad de expresión[9] o el derecho a la educación, hay desacuerdo sobre cuáles de estos derechos concretos deben incluirse en el marco general de los derechos humanos; [Algunos pensadores sugieren que los derechos humanos deberían ser un requisito mínimo para evitar los peores abusos, mientras que otros los ven como una norma superior. [También se ha afirmado que los derechos humanos son “dados por Dios”, aunque esta noción ha sido criticada[11].