Artículo 27 dela declaración universal de los derechos humanos explicacion
Todos los derechos humanos
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Lista de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los derechos económicos, sociales y culturales se recogen en los artículos 22 a 27, y son derechos a los que toda persona tiene derecho «como miembro de la sociedad». «[El artículo 22] caracteriza estos derechos como indispensables para la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, e indica que deben realizarse «mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional». Al mismo tiempo, señala las limitaciones de su realización, cuyo alcance depende de los recursos de cada Estado».
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones justas de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por igual trabajo, a una remuneración suficiente que le asegure una existencia digna a él y a su familia, y el derecho a afiliarse a un sindicato.
Artículos sobre derechos humanos
La protección y promoción de la cultura es un imperativo de los derechos humanos. El derecho a participar en la vida cultural garantiza el derecho de toda persona a acceder, participar y disfrutar de la cultura, el patrimonio cultural y las expresiones culturales. Un enfoque del desarrollo centrado en el ser humano y basado en el respeto mutuo y el diálogo abierto entre culturas es clave para salvaguardar el patrimonio, fortalecer las industrias creativas y fomentar el pluralismo cultural. La plena realización de este derecho depende de medidas concretas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.
La cultura es lo que somos y lo que conforma nuestra identidad. Situar la cultura en el centro de las políticas de desarrollo es la única manera de garantizar un desarrollo centrado en el ser humano, inclusivo y equitativo. (Jyoti Hosagrahar)
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005) son hitos importantes que demuestran que los derechos culturales son inseparables de los derechos humanos.
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Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
2 Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal.
Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.