Articulo 28 de la declaracion universal de los derechos humanos

Naciones Unidas

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella.

Este folleto, que constituye una introducción básica a los derechos humanos, esboza su evolución a lo largo de la historia hasta la actualidad. También presenta los documentos de derechos humanos más importantes del mundo e incluye el texto completo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Derecho al trabajo

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

2 Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal.

Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 28: derecho a un orden social que articule este documento

Los derechos económicos, sociales y culturales se recogen en los artículos 22 a 27, y son derechos a los que toda persona tiene derecho “como miembro de la sociedad”. “[El artículo 22] caracteriza estos derechos como indispensables para la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, e indica que deben realizarse “mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional”. Al mismo tiempo, señala las limitaciones de su realización, cuyo alcance depende de los recursos de cada Estado”.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones justas de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por igual trabajo, a una remuneración suficiente que le asegure una existencia digna a él y a su familia, y el derecho a afiliarse a un sindicato.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

1Los creadores de la DUDH, encabezados por Eleanor Roosevelt, previeron tres partes para la empresa de derechos humanos de la posguerra: un conjunto de principios generales, la codificación de esos principios en la legislación y los medios prácticos de aplicación.1

2En la actualidad, la aplicación adopta muchas formas, que van desde la supervisión descendente por parte de los órganos de los tratados de derechos humanos y la adjudicación por parte de los tribunales internacionales, hasta el desarrollo de capacidades en las organizaciones de la sociedad civil y la educación en derechos humanos a nivel de base. Debemos reconocer que la aplicación efectiva incluye no sólo mecanismos de denuncia retrospectivos, sino también esfuerzos orientados al futuro para cultivar el respeto por los derechos humanos. Esto se refleja en el mandato de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que consiste en promover y proteger los derechos humanos.

3El punto de partida de la Comisión al considerar la aplicación de los derechos humanos es el artículo 28 de la DUDH, que establece que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Esta afirmación nos invita a centrarnos en la disparidad entre el mundo tal y como es, y el mundo en el que deberíamos esperar vivir. Más concretamente, plantea la cuestión de por qué los derechos humanos recogidos en la DUDH distan mucho de hacerse realidad hoy en día, y qué más puede -y debe- hacer la comunidad internacional para hacer realidad el ideal de los derechos humanos para todos. Esta sección del informe aborda ese reto.