Artículo 29 de la declaración universal de los derechos humanos

Declaración universal de los derechos humanos pdf

Con motivo del 70º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas publicaron “30 artículos sobre los 30 artículos” que resumen este histórico documento. A continuación publicamos la introducción y los antecedentes de todos los derechos económicos, sociales y culturales (incluido el artículo 25 sobre el derecho a un nivel de vida adecuado), que es un punto central de nuestras actividades de campaña en Share The World’s Resources (STWR).

Han pasado 70 años desde que los líderes mundiales enunciaron explícitamente los derechos que todos los habitantes del planeta podían esperar y exigir por el simple hecho de ser seres humanos. Nacida del deseo de evitar otro Holocausto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos sigue demostrando el poder de las ideas para cambiar el mundo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada el 10 de diciembre de 1948. Para conmemorar el aniversario, la Oficina de Derechos Humanos de la ONU publicará cada día, durante los próximos 30 días, hojas informativas para poner en perspectiva cada uno de los 30 artículos de la Declaración.  La serie intentará mostrar lo lejos que hemos llegado, lo lejos que tenemos que ir, y honrar a aquellos que ayudaron a dar vida a las aspiraciones.

Derechos humanos básicos

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.  Este derecho comprende la libertad de opinión y de recibir y difundir informaciones e ideas sin que pueda haber injerencia de la autoridad pública y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impedirá que los Estados exijan la concesión de licencias a las empresas de radiodifusión, televisión o cine.

2. El ejercicio de estas libertades, que entraña deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a las formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de los desórdenes territoriales o de la delincuencia, para proteger la salud o la moral, para proteger la reputación o los derechos de los demás, para impedir la divulgación de informaciones recibidas confidencialmente o para mantener la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

30 derechos humanos

2Sin embargo, la idea de que la limitación de los derechos puede justificarse basándose en “la moral, el orden público y el bienestar general” nos parece problemática. Es demasiado general. Si se considera que la “moralidad” son las costumbres y los hábitos de una sociedad concreta, la DUDH fracasará en su propósito central de crear un entendimiento común de los derechos humanos y de las circunstancias en las que es apropiado limitar estos derechos. (Si por “moral” se entienden los principios de un código moral universal correcto, por el contrario, hay pocas esperanzas de llegar a un acuerdo en cuanto a su contenido). Y la referencia al “bienestar general” como motivo de limitación parece socavar la idea moderna de que los derechos están por encima de las consideraciones utilitarias. Al fin y al cabo, el mero hecho de que la denegación de un derecho aumente marginalmente la renta nacional no proporciona ninguna base para dicha denegación. Somos conscientes de que existen serias dificultades para definir claramente qué bases para limitar un derecho, más allá de un conflicto con otros derechos, son permisibles. La mejor manera de avanzar sería desarrollar entendimientos compartidos sobre qué razones no son justificaciones suficientes para tales limitaciones.

Ejemplos de derechos humanos del artículo 29

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

2 Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal.

Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.