Articulo 3 declaracion universal derechos humanos
Lista de derechos humanos de la ONU
Como es de esperar, las autoridades públicas no deben infligirte este tipo de trato. También deben protegerte si otra persona te trata de esta manera. Si saben que se está infringiendo este derecho, deben intervenir para detenerlo. El Estado también debe investigar las denuncias creíbles de este tipo de trato.
La tortura se produce cuando alguien provoca deliberadamente un sufrimiento muy grave y cruel (físico o mental) a otra persona. Esto puede ser para castigar a alguien, o para intimidar u obtener información de él.
El trato degradante es un trato extremadamente humillante e indigno. Que el trato alcance un nivel que pueda definirse como degradante depende de varios factores. Entre ellos, la duración del trato, sus efectos físicos o mentales y el sexo, la edad, la vulnerabilidad y la salud de la víctima. Este concepto se basa en el principio de dignidad, el valor innato de todos los seres humanos.
El derecho a no ser torturado o tratado de forma inhumana o degradante es absoluto. Esto significa que nunca debe ser limitado o restringido de ninguna manera. Por ejemplo, una autoridad pública nunca puede utilizar la falta de recursos como defensa contra una acusación de que ha tratado a alguien de forma inhumana o degradante.
Derechos humanos artículo 3
Teniendo en cuenta también el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992 y destacando a este respecto que el reconocimiento de la diversidad genética de la humanidad no debe dar lugar a ninguna interpretación de carácter social o político que pueda poner en tela de juicio “la dignidad intrínseca y (…) los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, de conformidad con el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reconociendo que las investigaciones sobre el genoma humano y las aplicaciones que de ellas se derivan abren vastas perspectivas de progreso para mejorar la salud de los individuos y de la humanidad en su conjunto, pero subrayando que esas investigaciones deben respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos humanos, así como la prohibición de toda forma de discriminación basada en las características genéticas,
El genoma humano subyace a la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana, así como al reconocimiento de su dignidad y diversidad inherentes. En un sentido simbólico, es el patrimonio de la humanidad.
Consejo de Derechos Humanos de la ONU
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU (Resolución 217 A [III]) el 10 de diciembre de 1948. La Declaración, preparada por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU -e inspirada por personas como René Cassin, de Francia; Charles Malik, de Líbano; y Eleanor Roosevelt, de Estados Unidos- fue adoptada por cuarenta y ocho votos a favor, ocho abstenciones y ningún voto en contra.
La Declaración sirvió de base para la redacción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (y su primer Protocolo Facultativo) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dos Pactos se adoptaron en 1966 y son vinculantes para los Estados Partes. La DUDH y los dos Pactos conforman lo que hoy se conoce como la carta internacional de derechos. La DUDH también se cita en varias convenciones regionales e internacionales, como los documentos fundacionales de la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OCSE) y una docena de constituciones nacionales, y los órganos de la ONU la invocan a menudo.
Artículos sobre derechos humanos
Artículo 12: Privacidad y derecho al hogar y a la vida familiar. Nadie tiene derecho a entrar en nuestra casa, abrir nuestro correo o entrometerse en nuestras familias sin una buena razón. También tenemos derecho a ser protegidos si alguien intenta dañar injustamente nuestra reputación.
Artículo 18: Libertad de creencia (incluidas las creencias religiosas). Toda persona tiene la libertad de pensar o creer lo que quiera, incluido el derecho a las creencias religiosas. Tenemos derecho a cambiar nuestras creencias o religión en cualquier momento, y a practicar pública o privadamente la religión que hayamos elegido, solos o con otros.
Artículo 19: Libertad de expresión y derecho a difundir información. Toda persona tiene derecho a tener sus propias opiniones y a poder expresarlas libremente. Debemos tener derecho a compartir nuestras ideas con quien queramos y de la forma que elijamos.
Artículo 20: Libertad para asociarse y reunirse con otros de forma pacífica. Todos deberíamos tener derecho a formar grupos y organizar reuniones pacíficas. Nadie debe ser obligado a pertenecer a un grupo si no lo desea.