Articulo tres de la declaracion universal de los derechos humanos

Iccpr

La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América, Cuando en el curso de los acontecimientos humanos, se hace necesario que un pueblo disuelva los vínculos políticos que lo han unido a otro, y asuma entre las potencias de la tierra, la posición separada e igual a la que las Leyes de la Naturaleza y del Dios de la Naturaleza le dan derecho, un respeto decente a las opiniones de la humanidad requiere que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Ha prohibido a sus gobernantes aprobar leyes de importancia inmediata y apremiante, a menos que se suspenda su aplicación hasta que se obtenga su consentimiento; y cuando se suspende, se desentiende totalmente de ellas.

Se ha negado a aprobar otras leyes para acomodar a grandes distritos de población, a menos que ésta renuncie al derecho de representación en la Asamblea Legislativa, un derecho inestimable para ellos y formidable sólo para los tiranos.

Ha convocado a los cuerpos legislativos en lugares inusuales, incómodos y distantes del depósito de sus registros públicos, con el único propósito de fatigarlos para que cumplan con sus medidas.

Declaración universal de los derechos humanos pdf

Se realizó una encuesta entre políticos y académicos, entre los que se encontraban Mohandas Gandhi y Aldous Huxley, para recabar opiniones sobre la idea de la declaración. A pesar de las diferencias culturales, la principal conclusión del informe fue que los Estados miembros de la ONU compartían el compromiso con «el derecho a vivir una vida libre del temor atormentador de la pobreza y la inseguridad».

Como principio clave que sustenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los ODS, el derecho a la educación se reconoce como una herramienta esencial para promover la inclusión, así como el desarrollo económico, social y cultural.

La vida cultural se manifiesta en la comunicación, la expresión y las tradiciones cotidianas. A las minorías lingüísticas y religiosas no se les debe negar su derecho a abrazar las dimensiones de la vida cultural por ningún motivo.

Hay que animar a los miembros de las comunidades marginadas a participar en el progreso científico que beneficia tanto a su comunidad como al público en general. Para que todos se beneficien del progreso científico, la información debe compartirse libremente y debe permitirse que las innovaciones se difundan en las sociedades sin obstáculos.

Derechos humanos

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

2 Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento de cometerse, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal.

Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 26 de la declaración universal de los derechos humanos

Una niña de 15 años fue traída a Francia desde Togo por la «señora D», que pagó su viaje pero luego confiscó su pasaporte. Se acordó que la niña trabajaría para la Sra. D hasta que pagara el billete de avión, pero al cabo de unos meses la «prestaron» a otra pareja. La obligaron a trabajar 15 horas al día, siete días a la semana, sin sueldo, sin vacaciones, sin documentos de identidad y sin autorización de su estatus migratorio. La chica llevaba ropa de segunda mano y no tenía su propia habitación. Las autoridades intervinieron cuando tuvieron conocimiento de la situación, pero la esclavitud y la servidumbre no estaban tipificadas como delito en Francia en ese momento. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la niña había sido mantenida en régimen de servidumbre y que Francia había incumplido sus obligaciones positivas en materia de prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso. Esto se debió a que la legislación francesa no había dado a la niña una protección específica y efectiva.